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Icono Impulsor de la LibertadImpulsor de la Libertad

Dirigido a jóvenes (menores de 30 años) que desean contribuir a la construcción de sociedades más abiertas, libres y prósperas.

  • Recepción mensual, en el domicilio señalado, de un ejemplar físico del número correspondiente de la Revista AVANCE.
  • Recepción, en el domicilio señalado, de al menos tres nuevas publicaciones de la Fundación al año (excluidos los libros).
  • 20% de descuento en todos los eventos y actividades de pago, incluyendo la Gala de Premios de la Fundación (1ª Edición en diciembre de 2025).
  • Recepción, en el domicilio señalado, de un libro de la Fundación al año.
  • Mención, si se desea, en la página web de la Fundación.
  • Participación, sin coste, en al menos tres reuniones privadas al año con personalidades del mundo de la economía, política, empresa, derechos humanos, etc.
  • Participación, sin coste, en almuerzo anual de mecenas.

35 €/mes

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Icono Protector de la LibertadProtector de la Libertad

Dirigido a profesionales y empresarios establecidos que deseen contribuir significativamente al avance de la misión de la Fundación.

  • Recepción mensual, en el domicilio señalado, de un ejemplar físico del número correspondiente de la Revista AVANCE.
  • Recepción, en el domicilio señalado, de todas las nuevas publicaciones impresas de la Fundación (excluidos los libros).
  • 30% de descuento en todos los eventos y actividades de pago, incluyendo la Gala de Premios de la Fundación (1ª Edición en diciembre de 2025). 20% de descuento para un acompañante.
  • Recepción, en el domicilio señalado, de un libro de la Fundación al año.
  • Mención, si se desea, en la página web de la Fundación.
  • Participación, sin coste, en al menos tres reuniones privadas al año con personalidades del mundo de la economía, política, empresa, derechos humanos, etc.
  • Participación, sin coste, en almuerzo anual de mecenas.

90 €/mes

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Icono Mecenas de la LibertadMecenas de la Libertad

Dirigido a profesionales, empresarios y líderes comprometidos en sus campos que desean profundizar su participación y compromiso con la Fundación.

  • Recepción mensual, en el domicilio señalado, de un ejemplar físico del número correspondiente de la Revista AVANCE.
  • Recepción, en el domicilio señalado, de todas las nuevas publicaciones impresas de la Fundación (excluidos los libros).
  • Acceso gratuito y prioritario a todos los eventos y actividades de pago, incluyendo la Gala de Premios de la Fundación (1ª Edición en diciembre de 2025). 50% de descuento para un acompañante.
  • Recepción, en el domicilio señalado, de tres libros de la Fundación al año.
  • Mención, si se desea, en la página web de la Fundación.
  • Participación, sin coste, en al menos tres reuniones privadas al año con personalidades del mundo de la economía, política, empresa, derechos humanos, etc.
  • Participación, sin coste, en almuerzo anual de mecenas.

180 €/mes

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CALCULADORA DE DEDUCCIONES



Sistema de deducción de donativos en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Artículo 19. Deducción en el IRPF

Escala de deducción:

  • Primeros 250 euros donados: 80% de deducción.
  • Resto de la cantidad donada: 40% de deducción.
  • Si se han realizado donativos en los dos ejercicios anteriores a la misma entidad, con importes iguales o superiores a los del ejercicio anterior, el porcentaje para el exceso de 250 euros será del 45%.

Límite de la deducción:

  • La base de la deducción debe cumplir con el límite previsto en el artículo 69.1 de la Ley 35/2006, que regula los topes en el IRPF.

Artículo 20. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Porcentaje de deducción:

  • En general, los donativos tienen una deducción del 40% sobre la base correspondiente.
  • Si en los dos ejercicios anteriores se han realizado donativos a la misma entidad, con importes iguales o superiores a los del ejercicio anterior, la deducción será del 50% para esa entidad.

Límite de la deducción:

  • La base de deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del ejercicio.
  • Si hay un exceso, puede aplicarse durante los 10 años siguientes.


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